
El seguro de Todo Riesgos Construcción y Montaje cubre un daño o pérdida que experimentase la obra, este debe ser impredecible o accidental, por lo que, de acuerdo con la definición de la cobertura, está no comprende o abarca una situación como la paralización de la obra producto de situación de salud Pública.
Las condiciones Generales en su Sección Primera, Articulo Cuarto señala textal:
“SECCIÓN PRIMERA: TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL Artículo Cuarto: RIESGOS CUBIERTOS
Si durante el período de vigencia del seguro, fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, los bienes empleados o a emplear en la ejecución de la obra y ubicados en el sitio de la obra designado en las mismas, experimentasen una pérdida o un daño imprevisible o accidental debido a cualquier causa que no sea ninguna de las expresadas como excluidas de la cobertura en las Condiciones Generales y cláusulas opcionales estipuladas y que necesiten su reparación o su reposición, la compañía indemnizará al asegurado por esta pérdida o este daño hasta un monto que no podrá exceder la suma indicada en esas Condiciones Particulares, por el concepto que sea, ni ser superior en su conjunto a la suma total asegurada mencionada en esas mismas Condiciones.”
Al no existir un daño directo a la obra, bienes empleados o a emplearse, no existe el elemento gatillador para que el seguro otorgue cobertura.
Además, en las Condiciones Generales en su Artículo Quinto, Numeral 4 indica lo siguiente:
“Artículo Quinto: EXCLUSIONES A TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL
En lo que concierne a los bienes asegurados objeto del seguro correspondientes a esta sección e indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, además de las exclusiones que figuran en el Artículo Décimo Segundo, se excluyen también del seguro:
- Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos, de la naturaleza que sean, comprendida la imposibilidad de utilización.”
Al NO existir un daño imprevisible o accidental a la obra, bienes empleados o a emplearse, que requiera su reparación o reconstrucción, la paralización en sí misma no es un hecho amparado y sus posibles perjuicios están expresamente excluidos, incluyendo la imposibilidad de utilización producto de la paralización.
Debemos informar que, en caso de una paralización forzada o decretada por la autoridad, la obra estará cubierta por el seguro hasta el avance efectivo a la fecha que se produzca la paralización y si durante el periodo de paralización experimentase un daño físico, este tendrá cobertura de acuerdo con las condiciones generales y particulares contempladas en el Seguro.
Recomendamos revisar específicamente la Cláusula de Suspensión de Trabajos, en la cual se define el periodo de tiempo de paralización amprado por el seguro y las condiciones específicas exigidas para mantener la cobertura plenamente vigente durante el periodo de paralización.